1.- Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo
OBJETO:
ARTÍCULO 26.- El pago que realice el usuario por la obtención de servicios de hospedaje, alojamiento o albergue, proporcionado dentro del territorio del Estado, ya sea de forma permanente o temporal, por personas físicas o morales.
(hoteles, moteles, albergues, villas, bungalós, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, ex haciendas )
SUJETO:
ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales que dentro del territorio del estado, hagan uso de los servicios a que se refiere el párrafo anterior.
TASA:
ARTÍCULO 29.- Se pagará y determinará mediante la aplicación de la tasa del 2% a la base gravable.
DEL PAGO:
ARTÍCULO 30.- Se causará en el momento que se presten los servicios de hospedaje y será retenido por el prestador cuando se reciba el pago de dichos servicios, el cual trasladarán en forma expresa y por separado dicho impuesto, y lo enterarán mensualmente con carácter de definitivo, dentro de los 20 días siguientes al mes inmediato posterior al en que se generó el impuesto, en las Instituciones bancarias autorizadas o a través de transferencia electrónica de fondos.
DE LAS OBLIGACIONES
ARTÍCULO 31.-
I.- Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones.
II.- Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado
III.- Presentar vía internet o a través del Centro Regional de Atención al Contribuyente, mediante las formas oficiales los avisos respectivos de cambio de nombre o razón social, domicilio, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de establecimientos y aumento o disminución de actividades.
IV.- Expedir facturas desglosadas en las que se señale el monto de este impuesto.
VI.- Presentar declaraciones mensuales con carácter de definitivas vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas. |