¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL EN LA MATERIA?

   
   

1.-   Ley de Hacienda para el Estado de Hidalgo

OBJETO:

       ARTÍCULO 26.-  El pago que realice el usuario por la obtención de servicios de hospedaje, alojamiento o albergue, proporcionado dentro del territorio del Estado, ya sea de forma permanente o temporal, por personas físicas o morales.

 (hoteles, moteles, albergues, villas, bungalós, paraderos de casas rodantes, casas de huéspedes, ex haciendas )

SUJETO:

        ARTÍCULO 27.- Las personas físicas o morales que dentro del territorio del estado, hagan uso de los servicios a que se refiere el párrafo anterior.

TASA:

        ARTÍCULO 29.- Se pagará y determinará mediante la aplicación de la tasa del 2% a la base gravable.

DEL PAGO:

        ARTÍCULO 30.- Se causará en el momento que se presten  los servicios de hospedaje y será retenido por el prestador cuando se reciba el pago de dichos servicios, el cual trasladarán en forma expresa y por separado dicho impuesto,  y lo enterarán mensualmente con carácter de definitivo, dentro de los 20 días siguientes al mes inmediato posterior al en que se generó el impuesto, en las Instituciones bancarias autorizadas o a través de transferencia electrónica de fondos.

DE LAS OBLIGACIONES

     ARTÍCULO 31.-

        I.-   Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes  de la Secretaría de Finanzas, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones.

        II.-  Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado

        III.- Presentar vía internet o a través del Centro Regional de Atención al Contribuyente, mediante las formas oficiales los avisos respectivos de cambio de nombre o razón social, domicilio, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de establecimientos y aumento o disminución de actividades.

      IV.-  Expedir facturas desglosadas en las que se señale el monto de este impuesto.

      VI.-   Presentar declaraciones mensuales con carácter de definitivas vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas.

   
 

¿ Que se requiere para la inscripción ?

   
   

Acudir al Centro Regional de Atención al Contribuyente que le corresponda y presentar la siguiente documentación:

         Original y copia:

       1. Constancia de inscripción al R.F.C.

       2. Acta de nacimiento, (Persona Física) 

       3. Comprobante de domicilio fiscal

       4. Identificación oficial, (Persona Física)

       5. CURP (Persona Física)

      6. Acta Constitutiva, (Persona Moral)

       7. Poder notarial del Representante legal.

       8. Identificación oficial del Rep. Legal

   
 

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES (REC)?

   
   
   
 

FORMAS DE PAGO                   

   
   

 

 

 

 

 

   
 

¿QUE HACER SI TENGO DUDAS?

   
   

Llamar al C.A.T. (Centro de Atención Telefónica), lada sin costo 01800-737 7383

Acudir al C.R.A.C mas cercano en horario de 9:00 a 16:30 hrs. de lunes a viernes:

  • Actopan (Plaza Juárez No. 3 Int. 15, Col. Centro)
  • Huejutla (General Azuara No. 4, Col. Centro)
  • Ixmiquilpan (Av. General Felipe Ángeles s/n, Col. Centro)
  • Pachuca (Camino Real de la Plata No. 100, locales 153 al 156; Plaza Galerías)
  • Tepeapulco (Plaza de la Constitución. No. 8, Col. Centro)
  • Tepeji del Rio de Ocampo (Melchor Ocampo No. 7, Col. Centro)
  • Tizayuca (Álvaro Obregón Esq. Jiménez, Barrio Atempa)
  • Tula de Allende (Av. Nacional No. 103, Col. Centro)
  • Tulancingo de Bravo (Plaza Manuel Fernando Soto s/n, Col. Los Pinos)
  • Zacualtipan de Ángeles (Morelos No. 2, Col. Centro)
  • Zimapàn (Callejón Garrido s/n, entre Colegio Militar y Morelos, Col. Centro)
  • Huichapan de Villagran  (16 de enero, Esq. Insurgentes, Mercado Nuevo, planta alta, Col. Abundio Martínez)
   
   

O si lo prefiere, envíenos sus dudas, comentarios o recomendaciones al correo electrónico

impuestosestatales@hidalgo.gob.mx