¿COMO SABER SI ESTOY OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO?

   
    Si eres persona física o moral y realizas la enajenación al consumo final de gasolina o diesel, inclusive por el autoconsumo de estos mismos productos, dentro del territorio del estado.    
   

   
 

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRME EN EL R.E.C.?

   
   

Presentar en Centro Regional de Atención al Contribuyente original y copia de los siguientes documentos:

  • Constancia de inscripción al R.F.C.
  • Acta de nacimiento, (Persona Física)
  • Comprobante de domicilio fiscal
  • Identificación oficial, (Persona Física)
  • CURP, (Persona Física)
  • Acta Constitutiva, (Persona Moral)
  • Poder notarial del Representante Legal
  • Identificación Oficial del Rep. Legal
  • Documento que avale la(s) franquicias(s) otorgadas por PEMEX

 

   
 

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES?

   
   

Si ya tributa en algún otro Impuesto ante el Estado, ya cuenta con Clave de Acceso al Sistema Integral Tributario.

 

Si no está inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes

 

 

 

 

   
 

¿ CUALES SON LAS CUOTAS APLICABLES DE ESTE IMPUESTO?

   
   
  1. Gasolina Magna 36 centavos por litro
  2. Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro
  3. Diesel 29.88 centavos por litro

Las cuotas se aplicarán de forma gradual iniciando en enero de 2008, (2 cts. Magna, 2.44 cts. Premium y 1.66 cts. Diesel), a partir de junio de 2009 y meses posteriores queda fija la cuota total.

 

   
 

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL CALCULO DEL I.E.P.S?

   
   
   
 

¿MEDIANTE QUE FORMATO SE EFECTUA EL PAGO?

   
       
  ¿DONDE SE EFECTUA EL PAGO?    
   

Pago con Formato Referenciado

EN TELECOM SOLAMENTE EN LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES:

Tepatepec, Calnali, Xochiatipan, Huautla, San Felipe Orizatlan, Tlanchinol, Atlapexco, Tecozautla, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Acaxochitlan, Tenango de Doria, San Bartolo Tutotepec, Tianguistengo, Xochicoatlan, Tepehuacan de Guerrero, San Agustin Mezquititlan, Pisaflores, Chapulhuacan, Jacala.

 

Pago por Transferencia Electrónica

 

   
 

¿CON QUE PERIODICIDAD SE EFECTUA EL PAGO DEL IMPUESTO?

   
    El I.E.P.S  se calcula mensualmente y la fecha limite de pago es el dìa 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.    
 

¿CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL EN LA MATERIA?

   
   

1.-Ley de Coordinación Fiscal

Se adiciona un articulo 10- C a esta Ley, a fin de permitir a las entidades federativas introducir en sus legislaciones locales impuestos a las ventas finales de todos los bienes que estén gravados por el I.E.P.S. siempre que:

  • Su gravamen no este reservado a la Federación, ni se establezcan tratamientos especiales de ningún tipo.
  • El impuesto no sea acreditable contra otros impuestos y no se traslade en forma expresa y por separado
  • Los municipios reciban como mínimo el 20% de la recaudación.

2.- Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, (D.O.F. 20 de enero de 2009)

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Hidalgo, representado por la Secretaría de Finanzas celebran Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Cláusula primera.- El objeto del presente Convenio es que las funciones de administración de los ingresos federales, que se señalan en la siguiente cláusula, se asuman por parte de la entidad, a fin de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco de la planeación nacional del desarrollo.

IV. Impuesto especial sobre producción y servicios, en los términos que se establecen en las cláusulas octava, novena y décima de este Convenio.

       Décima.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:

       I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la determinación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás sujetos obligados, con motivo del ejercicio de sus facultades.

3.-Ley del I.E.P.S.

  Se modifica el articulo 2-A de la Ley del IEPS a fin de incorporar un impuesto federal a la venta final de combustibles con las siguientes características:

  Las cuotas serán de:                   

    36 centavos por litro para Gasolina Magna

   43.92 centavos por litro para Gasolina Premium

   29.88 centavos por litro para el Diesel.

Así mismo, para efectos del articulo 2º-A, fracción II de esta Ley, se considerarà enajenación, el autoconsumo de gasolina o diesel que se realice en las estaciones de servicio y los distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles al publico en general.

NOTA: Apartir de junio de 2009 y meses posteriores las cuotas que se cobraran seran las mismas

 

   
 

¿QUE HACER SI TENGO DUDAS?

   
   

Llamar al C.A.T. (Centro de Atención Telefónica), lada sin costo 01800-737 7383

Acudir al Centro Regional de Atención a Contribuyentes más cercano en horario de 9:00 a 16:30 hrs. de lunes a viernes:

CENTROS REGIONALES DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE

   
   

O si lo prefiere, envíenos sus dudas, comentarios o recomendaciones al correo electrónico

impuestosestatales@hidalgo.gob.mx