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¿COMO SABER SI ESTOY OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO? |
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•Podrán tributar en este Régimen, las Personas Físicas que realizan exclusivamente actividades empresariales (*) y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran sido mayores a 4 millones de pesos.
•(*) Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícola (Art. 16 del C.F.F.).
•También pueden tributar dentro del régimen intermedio (art. 135 LISR):
Los copropietarios siempre y cuando:
La suma de los ingresos de todos los copropietarios por actividades empresariales que realizan en copropiedad (sin deducción alguna), y adicionando los ingresos obtenidos por intereses y venta de activos propios de cada copropietario, no hubieran excedido en el ejercicio inmediato anterior de $ 4,000,000.00
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¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL EN LA MATERIA? |
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1.- Ley de Coordinación Fiscal
2.- Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal
Firmado el 25 de octubre de 1996 y publicado el 25 de noviembre y 9 de diciembre del mismo ejercicio, en el D.O.F. y P.O.E. respectivamente
1ra. Modificación.- 5 de septiembre de 1997
2da. Modificación.- 12 de septiembre del 2001
3ra. Modificación.- 14 de mayo del 2002; y
4ta. Modificación.- 20 de enero de 2009
Cláusula Décima Segunda.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos del artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
3.- Decreto del H. Congreso de la Unión, que reforma y adiciona la L.I.S.R., vigente a partir del 1 de enero de 2003
- Se establece en el artículo 136-Bis L.I.S.R. que los contribuyentes que tributen en el Régimen Intermedio, efectúen pagos mensuales a la tasa del 5% aplicable a la base del pago determinada de conformidad con el artículo 127 de la citada Ley.
- El referido pago se enterará ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos.
- Dichos pagos mensuales se podrán acreditar contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes, conforme al artículo 127 LISR.
4.- Ley del Impuesto sobre la Renta
Art. 134.- Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales (*), cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00
(*) Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícola (Art. 16 del C.F.F.).
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¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRME EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES (REC)? |
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Presentar en Centro Regional de Atención al Contribuyente
original y copia de los documentos siguientes :
1. Constancia de inscripción en el R.F.C.
2. Acta de nacimiento
3. Comprobante de domicilio fiscal (*)
4. Identificación oficial
5. CURP
6. Poder notarial del Representante legal.
7. Identificación oficial del Rep. Legal
(*) Vigente (de antigüedad no mayor a 3 meses) |
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¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES (REC)? |
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Si no está inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes

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¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO? |
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ELEGIR SI EL CÁLCULO SERÁ AUTOMÁTICO O MANUAL
El sistema hace el cálculo automático del impuesto con los datos que capture el contribuyente, pero le da la opción de elegir si desea este cálculo o no.
a) Si es cálculo automático; el contribuyente llenará campos requeridos y el sistema hará las operaciones aritméticas para obtener el impuesto a pagar.
b) En caso de que el contribuyente no acepte el cálculo automático, deberá llenar todos los campos que requiere el sistema. (El sistema solamente calculará el importe a pagar, en base a los datos capturados previamente)
CÁLCULO DEL IMPUESTO (AUTOMÁTICO)

DESGLOSE DE DE OPERACIONES ARITMETICAS

(*) En caso de que su declaración sea "estadística" (en ceros), deberá señalar cualquiera de las razones siguientes :
1 - Eximido del pago del I.S.R. por el monto de los ingresos provenientes de actividades Agrícolas, Ganaderas Silvicolas o Pesqueras.
2 - Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período
3 - No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del I.S.R.
4 - Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos
5 - Se disminuyeron pérdidas fiscales en el período
6 - Otra(s) especifique:_________________________________________________
SI OPTA POR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO (MANUAL)

Llenar campos requeridos

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¿CON QUE PERIODICIDAD SE EFECTUA EL PAGO DEL IMPUESTO? |
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Se calcula mensualmente y la fecha limite de pago es el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Días adicionales, facilidad contenida en el Artículo cuarto del DECRETO publicado en el DOF del 31 de mayo de 2002.
Hasta 5 días hábiles, más de plazo, para el pago de acuerdo al 6 dígito de la clave del R.F.C.
Ejemplo: PERJ640607N1A
SEXTO DÍGITO FECHA LÍMITE
1 y 2 más 1 día hábil
3 y 4 más 2 días hábiles
5 y 6 más 3 días hábiles
7 y 8 más 4 días hábiles
9 y 0 más 5 días hábiles
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¿MEDIANTE QUE FORMATO SE EFECTUA EL PAGO? |
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¿DONDE SE EFECTUA EL PAGO? |
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Pago con Formato Referenciado

EN TELECOM SOLAMENTE EN LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES:
Tepatepec, Calnali, Xochiatipan, Huautla, San Felipe Orizatlan, Tlanchinol, Atlapexco, Tecozautla, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Acaxochitlan, Tenango de Doria, San Bartolo Tutotepec, Tianguistengo, Xochicoatlan, Tepehuacan de Guerrero, San Agustin Mezquititlan, Pisaflores, Chapulhuacan, Jacala.

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¿COMO PRESENTO UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?
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¿QUE HACER SI TENGO DUDAS? |
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