¿COMO SABER SI ESTOY OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO?

   
   

•Podrán tributar en este Régimen, las Personas Físicas que realizan exclusivamente actividades empresariales (*) y cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubieran sido mayores a  4 millones de pesos.

•(*) Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícola (Art. 16 del C.F.F.).

•También pueden tributar dentro del régimen intermedio (art. 135 LISR):

      Los copropietarios siempre y cuando:

   
   

Los contribuyentes que inicien actividades

EJEMPLO: Estimación de ingresos cuando el ejercicio de inicio de operaciones es menor a doce meses:

Inicio de actividades: Octubre

Meses que comprende el ejercicio fiscal: Octubre a Diciembre

Ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal: $1’000,000.00

 

 

   
 

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL EN LA MATERIA?

   
   

1.-   Ley de Coordinación Fiscal

2.-   Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

Firmado el 25 de octubre de 1996 y publicado el 25 de noviembre y 9 de diciembre del mismo ejercicio, en el D.O.F. y P.O.E. respectivamente

1ra. Modificación.-  5 de septiembre de 1997

2da. Modificación.- 12 de septiembre del 2001

3ra. Modificación.- 14 de mayo del 2002; y

4ta. Modificación.- 20 de enero de 2009

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

4ta. Modificación, 20 de enero de 2009

Cláusula Décima Segunda.- La entidad ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales en los términos del artículo 136-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis de dicho ordenamiento, en relación con los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial de la misma.

3.- Decreto del H. Congreso de la Unión, que reforma y adiciona la L.I.S.R., vigente a partir del 1 de enero de 2003

  • Se establece en el artículo 136-Bis L.I.S.R. que los contribuyentes que tributen en el Régimen  Intermedio, efectúen  pagos mensuales a la tasa del 5% aplicable a la base del pago determinada de conformidad con el artículo 127 de la citada Ley.
  • El referido pago se enterará ante las oficinas autorizadas de la Entidad Federativa donde los contribuyentes obtengan sus ingresos.
  • Dichos pagos mensuales se podrán acreditar contra los pagos provisionales determinados en el mismo mes, conforme al artículo 127 LISR.

4.- Ley del Impuesto sobre la Renta

Art. 134.- Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales (*), cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00

(*) Comerciales, Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícola (Art. 16 del C.F.F.).

 

   
 

¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRME EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES (REC)?

   
   

          Presentar en Centro Regional de Atención al Contribuyente

             original y copia de los documentos siguientes :

             1. Constancia de inscripción en el  R.F.C.

               2. Formato FMA-1

               3. Acta de nacimiento     

               4. Comprobante de domicilio fiscal (*)

               5. Identificación oficial

               6. CURP

               7. Poder notarial del Representante legal.

               8. Identificación oficial del Rep. Legal

              (*) Vigente (de antigüedad no mayor a 3 meses)

   
 

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES (REC)?

   
   

 

Si no está inscrito en el Registro Estatal de Contribuyentes

 

   
 

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO?

   
   

ELEGIR SI EL CÁLCULO SERÁ AUTOMÁTICO O MANUAL

El sistema hace el cálculo automático del impuesto con los datos que capture el contribuyente, pero le da la opción de elegir si desea este cálculo o no.

  a) Si es cálculo automático; el contribuyente llenará campos requeridos y el sistema hará las operaciones aritméticas para obtener el impuesto a pagar.

  b) En caso de que el contribuyente no acepte el cálculo automático, deberá llenar todos los campos que requiere el sistema. (El sistema solamente calculará el importe a pagar, en base a los datos capturados previamente)

CÁLCULO DEL IMPUESTO (AUTOMÁTICO)

DESGLOSE DE DE OPERACIONES ARITMETICAS

 

(*) En caso de que su declaración sea "estadística" (en ceros), deberá señalar cualquiera de las razones siguientes :

      1 - Eximido del pago del I.S.R. por el monto de los ingresos provenientes de actividades Agrícolas, Ganaderas Silvicolas o Pesqueras.

      2 - Los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del período

      3 - No se obtuvieron ingresos en el período a declarar, para efectos del I.S.R.

      4 - Las deducciones del período fueron iguales o superiores a los ingresos

      5 - Se disminuyeron pérdidas fiscales en el período

      6 - Otra(s) especifique:_________________________________________________

 

SI OPTA POR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO (MANUAL)

 

 

Llenar campos requeridos

Llenar campos requeridos

   
 

¿CON QUE PERIODICIDAD SE EFECTUA EL PAGO DEL IMPUESTO?

   
   

Se calcula mensualmente y la fecha limite de pago es el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

Días adicionales, facilidad contenida en el Artículo cuarto del DECRETO publicado en el DOF del 31 de mayo de 2002.

Hasta 5 días hábiles, más de plazo, para el pago de acuerdo al 6 dígito de la clave del R.F.C.

     Ejemplo: PERJ640607N1A

     SEXTO DÍGITO            FECHA LÍMITE

                1 y 2                 más 1 día hábil

                3 y 4                 más 2 días hábiles

                5 y 6                 más 3 días hábiles

                7 y 8                 más 4 días hábiles

                9 y 0                 más 5 días hábiles

 

   
 

¿MEDIANTE QUE FORMATO SE EFECTUA EL PAGO?

   
   

 

   
    ¿DONDE SE EFECTUA EL PAGO?    
   

Pago con Formato Referenciado

EN TELECOM SOLAMENTE EN LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES:

Tepatepec, Calnali, Xochiatipan, Huautla, San Felipe Orizatlan, Tlanchinol, Atlapexco, Tecozautla, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Acaxochitlan, Tenango de Doria, San Bartolo Tutotepec, Tianguistengo, Xochicoatlan, Tepehuacan de Guerrero, San Agustin Mezquititlan, Pisaflores, Chapulhuacan, Jacala.

 

Pago por Transferencia Electrónica

 

   
 

¿COMO PRESENTO UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA?

   
   

Elegir tipo de captura, Automático, (el sistema hace los cálculos) o Manual el contribuyente realiza los cálculos y captura.

Como es el período ya declarado el sistema muestra la información de la Declaración Normal y los campos a llenar para la complementaria.

En la siguiente pantalla nos muestra que es declaración complementaria con monto menor que la normal y queda un saldo a favor de $102.00 pesos (solo para este ejemplo), compensables en la declaración del siguiente período.

Para saldo a favor o ceros el sistema envía un mensaje que no debe presentarse en el banco

Imprimir declaración con sello digital siendo esta la comprobación que presentó una complementaria

Al presentar la declaración del siguiente período, en la pantalla donde se capturan las cantidades, muestra una leyenda con el saldo a favor, y nos da a elegir si se aplica en esta declaración o no

   
 

¿QUE HACER SI TENGO DUDAS?

   
   

Acudir al Centro Regional de Atención a Contribuyentes más cercano en horario de 9:00 a 16:30 hrs. de lunes a viernes:

CENTRO REGIONAL DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE

Llamar al C.A.T. (Centro de Atención Telefónica), lada sin costo 01800-737 7383

 

   
   

O si lo prefiere, envíenos sus dudas, comentarios o recomendaciones al correo electrónico

impuestosestatales@hidalgo.gob.mx