FUNDAMENTO
LEY DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
OBJETO:
ARTÍCULO 19.-Las erogaciones en efectivo en o en especie, que tengan como fin remunerar el trabajo personal subordinado, que se preste dentro del territorio del Estado, independientemente de la designación que se les otorgue y del lugar en que se realicen.
Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado todas las contraprestaciones, ya sean ordinarias o extraordinarias en las que se incluyen los pagos realizados por:
I.- Sueldos y salarios
II.- Tiempo extraordinario de trabajo
III.- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
IV.- Compensaciones
V.- Gratificaciones y aguinaldos
VI.- Primas de antigüedad;
VII.- Las comisiones que se paguen a las personas por los servicios que presten a un empleador siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por cuenta de este último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.
SUJETO:
ARTÍCULO 20.- Son sujetos del pago de este impuesto, las personas físicas y morales que
realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior.
También están obligados a retener y enterar este Impuesto las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera de la Entidad, para que le proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el Territorio del Estado.
En este caso, deberán entregar a la persona física o moral que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente debidamente avalada por la Secretaría de Finanzas.
FORMATO CONSTANCIA DE RETENCIONES DE IMPUESTOS ESTATALES PERIODICO OFICIAL DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009
UTILIDAD: Comprobante que entrega la empresa que retiene el impuesto sobre nómina, a la empresa que la provee de personal.
SECTOR QUE LO UTILIZA: Personas Físicas y Morales.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
1.- Período que ampara esta constancia
- Mes inicial, mes final y ejercicio
- Tipo de constancia, normal o número de complementaria
2.- Datos del contribuyente (persona física o moral a la que se le retuvo el impuesto)
- Nombre o razón social
- RFC
-CURP
-Número de Registro Estatal de Contribuyentes
-Domicilio
3.- Impuesto sobre nóminas
- Información del impuesto retenido, número de trabajadores, tasa, base gravable, importe de impuesto retenido.
- Desglose de conceptos por los que se paga el impuesto.
4.- Impuesto sobre honorarios y otras actividades lucrativas
-Total de ingresos por este concepto
- Tasa
- Impuesto retenido
5.- Datos del retenedor
-Nombre o razón social
-RFC
-Curp
-Número de Registro estatal de Contribuyentes
6.- Datos del represente legal en caso de contar con el.
SUJETO:
ARTÍCULO 20.- Son sujetos del pago de este impuesto, las personas Físicas y Morales que realicen los pagos a que se refiere el artículo anterior.
BASE:
ARTÌCULO 21.- Es base gravable de este impuesto, el monto total de los pagos realizados por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado a que se refiere el artículo 19 de esta ley.
TASA:
ARTÌCULO 22.- El impuesto se determinará mediante la aplicación de la base que señala el artículo anterior a las tasas siguientes:
de 1996 a 2002 de 2003 a 2010
De 1 a 20 trabajadores ………...……………..0.0% …………...0.5%
De 21 a 100 trabajadores..….…………….... 0.5% .…………..1.0 %
De 101 trabajadores en adelante ……….............................…………..2.0%
De 101 a 300 trabajadores …………………..1.0%......................................
De 301 trabajadores en adelante………..…1.10%....................................
DEL PAGO:
ARTÍCULO 23.-El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado; dicho impuesto se enterará a la Autoridad en la siguiente forma:
I.- DEROGADA (31 dic 2009)
II.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo anterior; deberán realizar la declaración vía Internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas, de manera mensual, dentro del término que no rebase el día 20 del mes calendario siguiente al periodo de su causación.
NOTA: Los contribuyentes que se encuentren dentro del rango establecido de 1 a 20 trabajadores deberán presentar declaración cuatrimestral de este impuesto por el año 2009 y anteriores.
III.- Para el caso de que durante el periodo a declarar, el contribuyente no cuente con base gravable, deberá presentar, la declaración en ceros que corresponda.
DE LAS OBLIGACIONES:
ARTÍCULO 24.- Los contribuyentes de este impuesto tienen las obligaciones siguientes:
I.- Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la misma Secretaría en el Centro Regional de Atención al Contribuyente de su jurisdicción;
II.- Las personas físicas o morales, cuya casa matriz y sucursales operen en diferentes lugares dentro del territorio del Estado, deberán presentar las declaraciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley, en el Centro Regional de Atención al Contribuyente que corresponda al domicilio de la matriz, en la que se acumulará a la base gravable, el número de trabajadores y el impuesto a pagar por cada una de sus negociaciones; así mismo deberán registrar el domicilio de las sucursales que operen dentro del territorio del Estado;
III.- Las personas físicas o morales cuya casa matriz se encuentre ubicada fuera del territorio
del Estado y cuenten con sucursales dentro del mismo, deberán dar aviso al Centro
Regional de Atención al Contribuyente correspondiente, respecto de las sucursales que realicen sus
operaciones dentro de esta entidad federativa, así como del lugar en el que presentarán las
declaraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, en las que se acumulará
la base gravable del impuesto y el número de trabajadores que tengan en todas las
sucursales citadas; así mismo deberán registrar el domicilio de las sucursales que operen dentro del territorio del Estado, así como el domicilio de la casa matriz ubicado fuera del
territorio del Estado, y
IV.- Presentar, vía internet o a través del Centro Regional de Atención al Contribuyente mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas, los avisos respectivos por cambio de nombre o razón social, domicilio fiscal, o cuenta de correo electrónico, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de negociación, fusión o escisión, y/o aumento o disminución de obligaciones, dentro del término de treinta días siguientes al en que ocurra el hecho.
DE LAS EXCEPCIONES:
ARTÍCULO 25.- No causarán este impuesto:
I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo, ya sean de manera voluntaria o por resolución de Autoridad competente;
b) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
c) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se otorguen de
conformidad con las Leyes o contratos respectivos;
d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Aportaciones a las Instituciones de Seguridad Social o de fondos para el retiro,constituidas conforme a las Leyes de la materia;
g) Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos;
h) Fondo de ahorro: Cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; en los casos que el patrón rebase el monto señalado, esté se pagará de manera proporcional al excedente;
i) Despensas, alimentación y transporte: Cuando en su conjunto no rebasen el 40% del total del salario y se hayan otorgado de manera general a la totalidad de los trabajadores.
j) DEROGADO
II.- Las erogaciones que efectúen:
a)DEROGADO (P.O. 31 DIC 2007) El Estado, los Municipios, los Organismos de la Administración Pública Descentralizada Estatal y los Fideicomisos donde intervenga el Estado, así como sus Entidades; A partir del ejercicio 2008 en adelante, están obligados al pago del ISN.
b) Las personas morales, cuando en su Acta Constitutiva conste expresamente que no persiguen fines de lucro, y que promuevan o realicen las actividades siguiente:
1.- Asistencia social en cualquiera de sus formas;
2.- Sociales legalmente autorizadas que se encuentren debidamente registradas ante las Autoridades Estatales competentes;
3.- Asociaciones de Padres de Familia, constituidas y registradas en los términos del Reglamento Federal de Asociaciones de Padres de Familia y
4.- Asociaciones de Colonos.
c) Los Partidos o Asociaciones Políticas y Religiosas, constituidos conforme a la Ley
de la materia;
d) Las Uniones o Asociaciones de Agricultores, Ganaderos, Piscicultores, Silvicultores o Comunidades;
e) DEROGADO
f) Las Asociaciones Rurales de interés colectivo;
g) Los Ejidos;
h) Las Cámaras de Comercio e Industria, así como los Organismos que las agrupen;
i) Los Sindicatos Obreros y los Organismos que los agrupen;
j) Las asociaciones patronales; y
k) Los colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
|