¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL EN LA MATERIA?  
 

 

FUNDAMENTO

LEY DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO

OBJETO:

ARTÍCULO 19.-Las erogaciones en efectivo en o en especie, que tengan como fin remunerar el trabajo personal subordinado, que se preste dentro del territorio del Estado, independientemente de la designación que se les otorgue y del lugar en que se realicen.

Para efectos de este impuesto, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado todas las contraprestaciones, ya sean ordinarias o extraordinarias en las que se incluyen los pagos realizados por:

       I.-   Sueldos y salarios

       II.-  Tiempo extraordinario de trabajo

       III.- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos

       IV.- Compensaciones

       V.- Gratificaciones y aguinaldos

       VI.- Primas de antigüedad;

     VII.- Las comisiones que se paguen a las personas por los servicios que presten a un empleador siempre que dichos servicios se lleven a cabo en las instalaciones o por  cuenta de este último, por los que no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado.

DEL SUJETO:

ARTÍCULO 20.- Son sujetos del pago de este impuesto, las personas físicas y morales que realicen los pagos a que se refiere el Artículo anterior.

También están obligados a retener y enterar este Impuesto las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con empresas cuyo domicilio esté ubicado fuera de la Entidad, para que le proporcionen los trabajadores, siempre que el servicio personal se preste en el Territorio del Estado.

En este caso, deberán entregar a la persona física o moral que le proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente debidamente avalada por la Secretaría de Finanzas.

DEL PAGO:

ARTÍCULO 23.-El impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado; dicho impuesto se enterará a la Autoridad en la siguiente forma:

 I.- DEROGADA  (31 dic 2009)

II.- Los contribuyentes que se encuentren en los  supuestos establecidos en el artículo anterior; deberán realizar la declaración vía Internet o a través de las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas, de manera mensual, dentro del término que no rebase el día 20 del mes calendario siguiente al periodo de su causación.

NOTA: Los contribuyentes que se encuentren dentro del rango establecido de 1 a 20 trabajadores deberán presentar declaración cuatrimestral de este impuesto por el año 2009 y anteriores.

III.- Para el caso de que durante el periodo a declarar, el contribuyente no cuente con base gravable, deberá presentar, la declaración en ceros que corresponda.  

DE LAS OBLIGACIONES:

ARTÍCULO 24.- Los contribuyentes de este impuesto tienen las obligaciones siguientes:

I.- Inscribirse en el Padrón Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado, dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus operaciones, vía internet o mediante las formas oficiales aprobadas por la misma Secretaría en el Centro Regional de Atención al Contribuyente de su jurisdicción;

II.- Las personas físicas o morales, cuya casa matriz y sucursales operen en diferentes lugares dentro del territorio del Estado, deberán presentar las declaraciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de esta ley, en el Centro Regional de Atención al Contribuyente que corresponda al domicilio de la matriz, en la que se acumulará a la base gravable, el número de trabajadores y el impuesto a pagar por cada una de sus negociaciones; así mismo deberán registrar el domicilio de las sucursales que operen dentro del territorio del Estado;

III.- Las personas físicas o morales cuya casa matriz se encuentre ubicada fuera del territorio del Estado y cuenten con sucursales dentro del mismo, deberán dar aviso al Centro Regional de Atención al Contribuyente correspondiente, respecto de las sucursales que realicen sus operaciones dentro de esta entidad federativa, así como del lugar en el que presentarán las declaraciones conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, en las que se acumulará la base gravable del impuesto y el número de trabajadores que tengan en todas las sucursales citadas; así mismo deberán registrar el domicilio de las sucursales que operen dentro del territorio del Estado, así como el domicilio de la casa matriz ubicado fuera del territorio del Estado, y

IV.- Presentar, vía internet o a través del Centro Regional de Atención al Contribuyente mediante las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Finanzas, los avisos respectivos por cambio de nombre o razón social, domicilio fiscal, o cuenta de correo electrónico, suspensión o reanudación de actividades, apertura o cierre de negociación, fusión o escisión, y/o aumento o disminución de obligaciones, dentro del término de treinta días siguientes al en que ocurra el hecho.

DE LAS EXCEPCIONES:

ARTÍCULO 25.- No causarán este impuesto:

I.- Las erogaciones que se cubran por concepto de:

a) Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de las relaciones de trabajo, ya sean de manera voluntaria o por resolución de Autoridad competente;

b) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

c) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se otorguen de conformidad con las Leyes o contratos respectivos;

d) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía o muerte;

e) Pagos por gastos funerarios;

f) Aportaciones a las Instituciones de Seguridad Social o de fondos para el retiro,constituidas conforme a las Leyes de la materia;

g) Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos;

h) Fondo de ahorro: Cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; en los casos que el patrón rebase el monto señalado, esté se pagará de manera proporcional al excedente;

i) Despensas, alimentación y transporte: Cuando en su conjunto no rebasen el 40% del total del salario y se hayan otorgado de manera general a la totalidad de los trabajadores.

j) DEROGADO

II.- Las erogaciones que efectúen: 

a)DEROGADO (P.O. 31 DIC 2007) El Estado, los Municipios, los Organismos de la Administración Pública Descentralizada Estatal y los Fideicomisos donde intervenga el Estado, así como sus Entidades;  A partir del ejercicio 2008 en adelante, están obligados al pago del ISN.

b) Las personas morales, cuando en su Acta Constitutiva conste expresamente que no persiguen fines de lucro, y que promuevan o realicen las actividades siguiente:

     1.- Asistencia social en cualquiera de sus formas;

     2.- Sociales legalmente autorizadas que se encuentren debidamente registradas ante las  Autoridades Estatales competentes;

     3.- Asociaciones de Padres de Familia, constituidas y registradas en los términos del Reglamento  Federal de Asociaciones de Padres de Familia y 

     4.- Asociaciones de Colonos. 

c) Los Partidos o Asociaciones Políticas y Religiosas, constituidos conforme a la Ley de la materia;

d) Las Uniones o Asociaciones de Agricultores, Ganaderos, Piscicultores, Silvicultores o Comunidades;

e) DEROGADO

f) Las Asociaciones Rurales de interés colectivo;

g) Los Ejidos;

h) Las Cámaras de Comercio e Industria, así como los Organismos que las agrupen;

i) Los Sindicatos Obreros y los Organismos que los agrupen;

j) Las asociaciones patronales; y

k) Los colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

 

 
 
 
  ¿ Que se requiere para la inscripción ?  
 

Acudir al Centro Regional de Atención al Contribuyente que le corresponda y presentar la siguiente documentación:

         Original y copia:

     1. Constancia de inscripción en el R.F.C.

       2. Acta de nacimiento, (Persona Física)     

       3. Comprobante de domicilio fiscal

       4. Identificación oficial, (Persona Física)

       5. CURP, (Persona Física)

       6. Acta Constitutiva, (Persona Moral)

       7. Poder notarial del Representante legal.

       8. Identificación oficial del Rep. Legal

       9. Formato FMA-1

       10.Si no cuenta con constancia de inscripción en R.F.C., presentar Aviso de inscripción ante el IMSS.

       11.Para apertura de establecimiento, copia de comprobante de domicilio.

 
  ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES (REC)?  
 
 
  FORMAS DE PAGO    
 

 

 

 

 

 
  ¿QUE HACER SI TENGO DUDAS?  
 

Llamar al C.A.T. (Centro de Atención Telefónica), lada sin costo 01800-737 7383

 
 

O si lo prefiere, envíenos sus dudas, comentarios o recomendaciones al correo electrónico

impuestosestatales@hidalgo.gob.mx