¿COMO SABER SI ESTOY OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO?  
 

 

•Podrán tributar en este régimen: las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

•Los copropietarios, cuando no lleven a cabo otras actividades empresariales y siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realizan en copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y siempre que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los intereses obtenidos por el mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere este artículo.

•No podrán pagar el impuesto en este régimen quienes obtengan ingresos por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución o espectáculos públicos, ni quienes obtengan más del treinta por ciento de sus ingresos por la enajenación de mercancías de procedencia extranjera.

                                                                                            Ley del ISR, Art. 137,Título IV, Capítulo II, Sección III

 
     
  ¿CUÁLES SERÁN MIS OBLIGACIONES?  
 

 

1.- Inscripción en el R.F.C., (*)

2.- Obtener el constancia en el Registro Estatal de Contribuyentes

3.-  Presentar Declaración Estimativa de Ingresos y Egresos.

4.-  Pago de cuotas bimestrales.

 5.- Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usen en su negocio cuando el precio sea superior a $2,000.00. (*)

6.-  Llevar el registro de sus ingresos diarios. (*)

7.- Entregar a sus clientes copias de las notas de venta y conservar originales de las mismas. 

     (importe total de la operación en número o letra). (*)

8.- Presentar aviso de inscripción ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones. (*)

9.- Presentar ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal quedarán liberados de presentar la información a que se refiere este párrafo. (**)

                                                                                                                                                                                                               (*) Art. 139 LISR

                                                                                                                                                                                                               (**) Art. 137 LISR
 
  ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL EN LA MATERIA?  
 

1.-   Ley de Coordinación Fiscal

2.-   Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Hidalgo, representado por la Secretaría de Finanzas celebran Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Firmado el 25 de octubre de 1996 y publicado el 25 de noviembre y 9 de diciembre del mismo ejercicio, en el D.O.F. y P.O.E. respectivamente

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   ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRME EN EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, (REPECOS)?  
 

Presentar en Centro Regional de Atención al Contribuyente original y copia de los siguientes documentos:

 

           1. Constancia de inscripción en el  R.F.C., (Si se dio de alta en el SAT)

               2. Acta de nacimiento     

               3. Comprobante de domicilio fiscal (vigente antigüedad no mayor a 3 meses)

               4. Identificación oficial

               5. CURP

               6. Poder notarial del Representante legal.

               7. Identificación oficial del Rep. Legal

 

 
  ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESTATAL DE CONTRIBUYENTES (REC)?  
 

 

 
  ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO?  
 
 
  ¿CUÁNTO  DEBO PAGAR?  
 

Consulta las cuotas fijas BIMESTRALES del ISR-IETU-IVA para el ejercicio fiscal 2008,2009, 2010 y 2011

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  ¿CON QUÉ PERIODICIDAD SE EFECTÚA EL PAGO DEL IMPUESTO?  
 

 

El día 17 del mes posterior al bimestre por el cual se realizará el pago.

Días adicionales, facilidad contenida en el Artículo cuarto del DECRETO publicado en el DOF del 31 de mayo de 2002.

         Hasta 5 días hábiles, más de plazo, para el pago de acuerdo al 6 dígito de la clave del R.F.C.

          Ejemplo: PERJ640607N1A

          SEXTO DÍGITO         FECHA LÍMITE

                1 y 2                  más 1 día hábil

                3 y 4                 más 2 días hábiles

                5 y 6                 más 3 días hábiles

                7 y 8                 más 4 días hábiles

                9 y 0                 más 5 días hábiles

 
  ¿COMO Y DONDE PUEDO REALIZAR EL PAGO?  
 

Pago con lista de Referencias

EN TELECOM SOLAMENTE EN LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES:

Tepatepec, Calnali, Xochiatipan, Huautla, San Felipe Orizatlan, Tlanchinol, Atlapexco, Tecozautla, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Acaxochitlan, Tenango de Doria, San Bartolo Tutotepec, Tianguistengo, Xochicoatlan, Tepehuacan de Guerrero, San Agustin Mezquititlan, Pisaflores, Chapulhuacan, Jacala.

 

Pago con formato F4-A

EN TELECOM SOLAMENTE EN LOS MUNICIPIOS SIGUIENTES:

Tepatepec, Calnali, Xochiatipan, Huautla, San Felipe Orizatlan, Tlanchinol, Atlapexco, Tecozautla, Tlahuelilpan, Atitalaquia, Acaxochitlan, Tenango de Doria, San Bartolo Tutotepec, Tianguistengo, Xochicoatlan, Tepehuacan de Guerrero, San Agustin Mezquititlan, Pisaflores, Chapulhuacan, Jacala.

 

 
  ACCESO RAPIDO  
 
 
  ¿QUE HACER SI TENGO DUDAS?  
 

 

 

CENTROS REGIONALES DE ATENCION AL CONTRIBUYENTE

 
 

Para solicitar información para el pago de Impuestos, recalculo de cuota por extemporaneidad o extravío de la lista de referencias o formato F-4A, llame al Centro de Atención Telefónica y le proporcionarán nueva referencia, para que realice su pago.