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CÓMO SABER SI PERTENEZCO A ESTE RÉGIMEN |
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Podrá tributar en este régimen: Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2,000,000.00
Sin embargo no podrán pertenecer a este régimen quienes obtengan ingresos a que se refiere el parrafo anterior por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, consignación, distribución o espectáculos públicos. Ley del ISR Artículo 137, titulo IV, Capitulo II, Sección III. |
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