CÓMO SABER SI PERTENEZCO A ESTE RÉGIMEN  
   

 
 

Podrá tributar en este régimen: Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios al público en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2,000,000.00

 

Sin embargo no podrán pertenecer a este régimen quienes obtengan ingresos a que se refiere el parrafo anterior por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, consignación, distribución o espectáculos públicos.

Ley del ISR Artículo 137, titulo IV, Capitulo II, Sección III.